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PROCEDIMIENTO PARA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS

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    PROCEDIMIENTO PARA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS

    By Urban Storage | blog | 0 comment | 30 mayo, 2018 | 8

    PROCEDIMIENTO PARA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS

    El procedimiento de importación de cualquier tipo de alimento involucra realizar dos trámites ante la Autoridad Sanitaria Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M.):

    1. Primer lugar solicitar un Certificado de Destinación Aduanera.
    2. Posteriormente, solicitar la Autorización de Uso y Disposición de Alimentos Importados. Ambas solicitudes pueden ser autorizadas o rechazadas, dependiendo de si los productos que conforman la partida de importación, cumplen o no los requerimientos o exigencias de la reglamentación sanitaria vigente.

    Datos a considerar

    • Rechazo de la solicitud de internación de alimentos.

    • Autorización para rotular en origen

    • Reingreso de alimentos

    CERTIFICADO DE DESTINACION ADUANERA (CDA)

    El Certificado Destinación Aduanera debe ser solicitado en la SEREMI de Salud coincidente con la jurisdicción de la oficina de Aduana por la cual hace ingreso el o los productos, mediante el formulario para tales efectos.

    En la SEREMI de Salud R.M. existen dos vías para realizar este tipo de procedimientos:

    • Tramite en Línea.
    • Dirigiéndose a las Oficinas de Atención de Usuario

    Cualquiera que sean las vías para obtener el CDA en la Región Metropolitana, la Autoridad Sanitaria solicita los siguientes:

    • Factura del producto.
    • Copia de Resolución Sanitaria de la bodega destino autorizada.
    • Guía Aérea .

    DATOS A CONSIDERAR

    En el caso que, la solicitud no cumpla con los requerimientos o el producto no pueda importarse al país, se procederá a rechazar la emisión del CDA mediante resolución fundada, expedida también dentro del tercer día hábil contado desde la presentación de la solicitud.

    El Certificado Destinación Aduanera deberá ser otorgado, si corresponde, dentro de los plazos establecidos por la Ley N° 18.164/82 del Ministerio de Hacienda o la que a futuro la reemplace.

    “Este certificado (CDA) no faculta al propietario para trasladar a ningún lugar que no sea la bodega destino, cambiar, usar o consumir los alimentos que en ella se indiquen. “

    Una vez concluida la tramitación del certificado de destinación aduanera y retirados los productos de los recintos primarios de Aduanas, el importador asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

    a. Trasladar los productos alimenticios a la bodega indicada en el CDA, a través de la ruta y las condiciones de transporte señaladas en la misma certificación. Según el Art.68 del Reglamento Sanitario de los Alimentos D.S. 977/96, indica que los vehículos que transporten alimentos perecibles que requieran frío para su conservación, deberán contar con Autorización Sanitaria para ese fin.

    b. Mantener los productos en dicha bodega, absteniéndose de usarlos, consumirlos, venderlos, cederlos o disponer de ellos a ningún título, antes de obtener la autorización de uso y disposición de la SEREMI de Salud de la Región donde se encuentra la bodega de destino.

    c. Requerir la autorización de uso y disposición de la SEREMI de Salud de la Región donde se encuentra la bodega de destino, acompañando a su solicitud copia del CDA.

    El incumplimiento de las condiciones anteriores serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instrucción del sumario sanitario correspondiente, en conformidad a lo establecido en el libro X (diez) del Código Sanitario (D.F.L. 725/67).

    AUTORIZACIÓN DE USO Y DISPOSICIÓN

    Consiste en una Resolución emitida por la SEREMI de Salud, correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra ubicada la bodega que almacena las mercaderías, instrumento en virtud del cual se autoriza o rechaza al importador el uso, venta, consumo, cesión y disposición de los productos importados. Previo a tal autorización la Secretaría Regional Ministerial de Salud R.M., inspeccionará y/o someterá a análisis de laboratorio dichos productos para comprobar que cumplan con la normativa sanitaria vigente

    PROCEDIMIENT0 ADMINISTRATIVO

    En la SEREMI de Salud R.M. existen dos vías para realizar este tipo de procedimientos:

    • Tramite en Línea.
    • Dirigiéndose a la Oficina de Atención de Usuario.

    Cualquiera que sean las vías para obtener la Autorización de Uso y disposición de productos importados de alimentos en la Región Metropolitana, la Autoridad Sanitaria Regional requerirá la siguiente documentación:

    • Certificado de Destinación Aduanera.
    • Copia de Factura de Compra
    • Copia de Resolución Sanitaria de la Bodega o Depósito autorizado
    • Certificado Sanitario del país de origen del producto, válido para cada partida de importación o certificado de libre venta de los productos.
    • Ficha Técnica emitida por el fabricante del producto en español, para los productos importados por primera vez al país o con cambio de formulación respecto a los importados previamente.
    • Rótulo o proyecto de rotulación con el formato que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto 977/96 Minsal). Sin perjuicio de lo anterior, y para resolver mejor, la Autoridad Sanitaria está facultada para solicitar mayores antecedentes respecto a un producto.

    DATOS A CONSIDERAR

    Los productos que se anuncien como alimentos, y que posean o se atribuyan propiedades terapéuticas deberán contar con la determinación del Régimen de Control Aplicable, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), conforme a lo establecido en el artículo 70 del Decreto Supremo 1876/95.

    La Resolución de Autorización es otorgada al solicitante previa verificación de que los productos cumplen con las condiciones establecidas por la normativa nacional (Reglamento Sanitario de los Alimentos, y Decretos y Resoluciones complementarias).

    PROCEDIMIENTO TECNICOS

    Considerando el riesgo epidemiológico y la composición del alimento, historia de importaciones anteriores y denuncias de infracciones de alimentos importados, se determina el trámite a seguir, pudiendo ser: directo sin inspección, inspección sin toma de muestra e inspección con toma de muestra.

    TRAMITE DIRECTO

    En esta modalidad, una vez informado, por parte del importador, el arribo de la mercancía al país y analizados los antecedentes la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción donde se encuentra la bodega destino, resuelve emitir la Resolución de autorización, sin mediar inspección del producto.

    TRAMITE CON INSPECCION SIN TOMA DE MUESTRA

    En esta modalidad de trámite, se realiza la inspección de los productos en su lugar de almacenaje, para verificar y consignar, a lo menos, lo siguiente:

    • Identificación del producto, incluyendo el CDA.
    • Características físicas al momento de la inspección.
    • Rotulación.
    • Condiciones de estiba.
    • Inspección de los registros de temperatura y medición de la temperatura del producto, cuando corresponda.

    De acuerdo al resultado de la inspección practicada la Autoridad Sanitaria, está facultada para proceder a la toma de muestra y su posterior análisis.

    TRAMITE CON INSPECCION CON TOMA DE MUESTRA

    Corresponde al procedimiento descrito en el punto anterior, al cual se agrega la toma de muestra de la mercancía para ser analizada de acuerdo a los parámetros establecidos para el tipo de alimento que se trate. Las muestras deberán ser tomadas por personal técnico capacitado de la Autoridad Sanitaria R.M. y analizadas en los laboratorios de Salud Ambiental u otro laboratorio de análisis reconocido por la Autoridad Sanitaria. Cuando la jurisdicción donde se encuentra la bodega destino sea en la Región Metropolitana, el gasto que implique la toma de muestra y su respectivo análisis deberá ser pagado en la Oficina de Atención de Usuarios de la SEREMI de Salud RM, a las 72 hrs., después de haber sido tomadas las muestras respectivas. Además el usuario para agilizar la tramitación de la solicitud se sugiere hacer referencia al número de ella al momento de efectuar el pago antes mencionado. Se requiere también presentar la documentación dejada por el profesional de la SEREMI en la inspección.

    RECHAZO DE LA SOLICITUD DE INTERNACIÓN DE ALIMENTOS.

    Si, aplicados los procedimientos anteriormente descritos, se constata el incumplimiento de la normativa vigente, la Autoridad Sanitaria procede a emitir una Resolución de rechazo. En esta resolución se detalla las causas del rechazo, se identifica el producto, la fábrica de origen y los códigos de elaboración del producto, además, se otorga un plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de emisión, para que el importador comunique formalmente el destino de los productos que pueden ser:

    • Re-exportación
    • Destrucción.
    • Otro uso previa autorización de la autoridad competente

    El interesado puede solicitar, por escrito, la reconsideración de la decisión adoptada, salvo en aquellas partidas de alimentos a las que se les ha aplicado el artículo 105 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. 977/96). En el caso que esta solicitud sea aceptada, el análisis del producto es realizado considerando el doble del tamaño de muestra usado inicialmente.

    La desnaturalización y destrucción de los alimentos rechazados se efectúan bajo la supervisión de la Autoridad Sanitaria, los costos que de ello deriven son cargo del importador.

    AUTORIZACIÓN PARA ROTULAR EN ORIGEN

    Conforme a lo estipulado en el artículo 107 letra m) del Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. 977/96 del Minsal), los alimentos de importación habitual, y cuya autorización de uso y consumo sea otorgada por el mismo Servicio de Salud, podrán ser rotulados en el país de origen con el número y fecha de una resolución de autorización de uso y consumo anterior elegida para este propósito. Para estos efectos, se considerará importación habitual, aquel producto con tres importaciones previas sucesivas autorizadas. A solicitud del interesado, expresada mediante carta al Secretario Regional Ministerial de Salud R.M., la Autoridad Sanitaria podrá emitir, si los antecedentes así lo ameritan, una resolución que autorice para rotular en origen y que sirva como referencia para importaciones posteriores. Sin embargo, cada una de las partidas de importación deberá ser autorizada de acuerdo a los procedimientos descritos precedentemente. Para obtener esta autorización el importador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    • Carta solicitud enviada por el interesado
    • Copia de la Resolución de Autorización de Uso y Consumo del alimento que se quiere adoptar como referencia.
    • Etiquetas, envases o proyecto de rotulo de los productos con el formato que permita dar cumplimiento a la normativa nacional.
    • Cancelación del ítem respectivo establecido en el Arancel de Prestaciones de Salud Ambiental (ítem. 2.2.3. otras certificaciones).

    REINGRESO DE ALIMENTOS

    Los alimentos que reingresen al país, cualquiera sea su causal de rechazo en el país destino deben dar cumplimiento a lo establecido en los procedimientos de Certificado de Destinación Aduanera (CDA) y Autorización de Uso y Disposición de productos importados, debiendo además acreditar la causal de rechazo mediante un certificado emitido por la autoridad competente o documento técnico comercial.

    La totalidad de las partidas correspondientes a los alimentos reingresados serán sometidos al trámite con inspección con toma de muestra.

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